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martes, 27 de julio de 2010
¿Liberación o destierro forzoso?
por Laritza Diversent
Abogada,periodista independiente
Por medio de un comunicado de prensa del Arzobispado de La Habana, el 8 de julio se anunció la liberación, en el transcurso de tres a cuatro meses, de 52 de los 75 prisioneros políticos enjuiciados en procesos sumarísimos en abril de 2003. Ya 23 habían sido excarcelados con licencias extrapenales.
Las liberaciones fueron resultado de un diálogo inédito entre el presidente Raúl Castro y autoridades de la iglesia católica de Cuba. Semanas antes, el cardenal Jaime Ortega, había realizado gestiones para la excarcelación de un preso enfermo y el traslado de varios hacia centros penitenciarios cercanos a sus hogares y familias.
Los hechos fueron calificados de “gran noticia”, a pesar de que faltó una nota oficial del Gobierno al respecto. En el acuerdo diplomático posterior con el canciller español Miguel Ángel Moratinos, se omitió decir bajo qué supuestos legales se producirían las excarcelaciones, las más significativas desde la visita del Papa Juan Pablo II en 1998.
Es inapropiado hablar de liberación mientras no se haya extinguido la sanción penal que pesa sobre los prisioneros. De lo contrario, su salida del país es forzosa.
Ni la licencia extrapenal ni la libertad condicional extinguen la responsabilidad penal. En este sentido, sería conveniente prever los riesgos de cumplir la sanción fuera de prisión, pero dentro del territorio nacional. Y bajo cualquier excusa, se puede regresar a la cárcel.
Visto así, no es difícil entender por qué los parientes de los presos políticos prefieren salir del país. Según la nota del Arzobispado de la Habana, en el proceso de excarcelación, se tomaron en cuenta las propuestas expresadas previamente al cardenal Ortega por los familiares, deseosos de dejar atrás el calvario vivido en los últimos siete años.
La responsabilidad penal de los prisioneros de conciencia, según la legislación penal vigente, podría extinguirse por amnistía, indulto o sentencia absolutoria dictada en procedimiento de revisión.
Si realmente hubiese una intención de liberar, el Consejo de Estado emitiría una nota oficial en la que, a propuesta de su Presidente que es a su vez, el Jefe del Estado y del Gobierno de la República de Cuba, indultaría a todos los prisioneros arrestados y enjuiciados en 2003.
El Consejo de Estado también puede ordenar al Tribunal Supremo, realizar un procedimiento especial de revisión y absolver a los encausados en la llamada ‘Primavera Negra’. Constitucionalmente, tiene la facultad de impartir instrucciones a este órgano de justicia.
La Asamblea Nacional también podría hacer su parte. El órgano supremo del Estado cubano podría acordar, en su sesión, convocada para el próximo 1 de agosto, una amnistía general para todos los presos políticos. Esa facultad se la reconoce la Constitución de la República.
Incluso, podría hacer más. El parlamento puede declarar inconstitucional la Ley No 88 de 1999 “De protección de la independencia y la economía nacional”, conocida también como la “Ley Mordaza”, por restringir el derecho de libre expresión, información y opinión, y que fuera aplicada a la mayoría de los reos excarcelados.
Según el ministro de Asuntos Exteriores de España, que viajó a La Habana para acompañar el diálogo entre la Iglesia y el Gobierno, los excarcelados que viajen al exterior, una vez fuera, necesitarán una autorización gubernamental para regresar, mientras que sus familiares podrían hacerlo las veces que lo deseen. Quince de ellos ya se encuentran en España, pendientes de recibir el status de refugiados políticos o protección internacional asistida, categoría especial contemplada en la Ley de Asilo española.
Si los presos políticos que han aceptado viajar a España u otro país necesitan autorización para regresar a la isla, significa que continuarán vigentes los permisos de entrada y salida, y la confiscación de las propiedades a los emigrantes cubanos, medidas impuestas por la Ley No 989 de 1961.
No debe confundirse un gesto humanitario, con voluntad de cambio. El desarrollo de los acontecimientos demuestran que, el Gobierno cubano no tiene la más mínima intención de eliminar las restricciones a la libertad de movimiento de sus ciudadanos. ¿Es esto una avance en materia de derechos humanos?
Moratinos también dijo a la prensa internacional que el Gobierno cubano se comprometió a no ‘expropiar’ las viviendas de los opositores, entre otros derechos que tampoco especificó. Sin embargo, en las negociaciones no hubo acuerdo escrito con fuerza legal que garantice que el Estado cubano cumplirá compromisos orales. En el sistema jurídico nacional tampoco existe una norma que le permita realizar tales concesiones.
Por regla general, las autoridades cubanas declaran el abandono definitivo y proceden a confiscar las propiedades de los ciudadanos que decidan residir permanentemente fuera del país, excepto si les otorga el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE). La autorización se concede a los cubanos que contraen matrimonio con extranjeros. Pero en esa situación no están los excarcelados.
El hecho de que se hable de liberación, pero no de las acciones a través de las cuales debe formalizarse legalmente su puesta en libertad, hace suponer que el Gobierno cubano intenta encubrir el destierro forzoso de los presos políticos que acepten viajar a España u otras naciones.
Esto constituye una ilegitimidad y una violación de los derechos de esas personas. No existe un acto gubernamental con amparo legal para forzar a un cubano a abandonar su propia tierra.
Laritza Diversent
Foto: AFP. Lester González muestra su pasaporte poco después de su llegada a Madrid.
(publicado en el blog de Tania Quintero y el Blog de Zoe Valdes)
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