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martes, 2 de noviembre de 2010

Roberto de Jesús Guerra Pérez: El juicio por el abuso contra mi hija fue una farsa y no puedo callar ante la injusticia !!!!!!!!!!!!






Queridos colegas y amigos que han estado al tanto de lo sucedido a mi hija Claudia, el 9 de abril del 2010.

Les comento que mis amigos más cercanos siempre me han pedido que no hable del tema. Pero veo que la única forma de salvarla, es denunciando. Y también respondiendo a colegas en el exilio que se preocupan y me preguntan.

El jueves 28 de octubre, se celebró en Güines, provincia La Habana, el juicio por los abusos contra mi hija Claudia Guerra Torres.

El martes 26 de octubre dos agentes se personaron en la sede de Hablemos Press para alertarme que no fuera alterarme en el juicio ni formar nada, al oír cosas que no conocía, pues esto podía agravar la situación.

Uno de los agentes se identificó por Octavio, oficial de la Sección 21 de Villa Marista que reprime a los periodistas independientes.

Dicho oficial me comunicó que por lo menos en este caso la justicia cubana iba a ser justa. Pregunto: ¿qué hace la seguridad del estado interviniendo en un juicio para prometerme justicia en un caso tan doloroso?

La justicia cubana, fue tan justa, que para mí, el juicio celebrado es otra de las obras de teatro montadas por el régimen y más tratándose de quien soy (un contrarrevolucionario) para ellos.

La fiscalía aportó pruebas suficientes para incriminar a este delincuente (Luis Torres Cruz) a una condena ajustada a lo previsto por la ley (ver NOTA al final). Pero pidió una pena inferior a la que marca la ley, lo cual convierte en manipulado el juicio. Como padre, solo pido que se cumpla lo establecido.

Participaron más de 10 testigos, entre ellos profesores y vecinos de mi hija que dieron testimonio y aportaron pruebas suficientes. Así como las declaraciones de sicólogos y oficiales instructores que exploraron la menor y que dijeron claramente lo que arrojó la investigación. Además del testimonio de la niña, que solo tiene 8 años de edad, ante el tribunal declarando lo que el individuo le hacía.

El fiscal pidió 10 años de privación de libertad por un delito de Corrupción de Menores. Mientras que la abogada defensora solicitó una pena de 5 años por un abuso lascivo reemplazado por trabajo correccional sin internamiento ―quiérase decir que del trabajo a la casa porque el individuo no se ha manifestado en contra del régimen y su conducta ante las organizaciones de masa es correcta―. Como si esta mujer (la abogada) no hubiese creído en las declaraciones que aportaron los testigos e instructores y oído el testimonio de la menor que hizo llorar a una parte de los jueces contando lo que Luis, le hacía, no una vez sino por mucho tiempo, bajo amenazas, coacción y golpes.

El juicio quedó concluso a sentencia. Sentencia con la que no estoy de acuerdo por los traumas que le han quedado a mi hija. Y que estarán presentes el resto de su vida pues desde el 9 de abril que la traje a vivir conmigo. Nuestra familia vive desde entonces un calvario.

No duerme casi en las noches, recordando los sucesos. Sobresaltos, gritos y el temor de que su hermanita, de 3 años de edad, le pueda suceder lo mismo están presentes en ella. En los dibujos que hace siempre las personas están llorando.

Si para los oficiales de la seguridad del estado, ― presente en el juicio, incluso Octavio y otra decena de militares―, la justicia cubana fue justa, para mí NO.

Si esto es una guerra sicológica, para destruirme emocionalmente, por mí posición contestataria y de denuncia contra el régimen castrista por denunciar cada hecho de violación a los derechos humanos que cometen, sépase que incluso en la tumba estaré denunciando incansablemente, cueste lo que cueste.

Un abrazo a todos, los quiere Roberto de Jesús Guerra Pérez, periodista independiente y Director del Centro de Información Hablemos Press.

NOTA:

Según el inciso 1 del articulo 310 del Código Penal “El que utilice a una persona menor de 16 años de edad, de uno u otro sexo, en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de actos de corrupción, pornográficos, heterosexuales u homosexuales, u otras de las conductas deshonestas de las previstas en este Código, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años.”

En el caso que nos ocupa, rige además lo previsto en el punto 2 del mismo artículo en sus incisos a, ch y d, que elevan la condena posible a 20 y hasta 30 años o pena de muerte inclusive:

“a) si el autor emplea violencia o intimidación para el logro de sus propósitos;…”

Lo que quedó demostrado durante la vista oral del juicio.

“Ch) si el hecho se realiza por quien tenga la potestad, guarda o cuidado del menor;”

El encausado es esposo de la madre de la menor y convivía con ella.

“d) si la víctima es menor de doce años de edad o se halla en estado de enajenación mental o de trastorno mental transitorio, o privada de razón o de sentido por cualquier causa o incapacitada para resistir;”

Mi hija solo tiene 8 años de edad.

También hubo declaraciones de vecinos que este individuo la llevaba a ver películas pornográficas.


Los hermanos del encausado, presentes en la vista oral, son oficiales del Ministerio del Interior (MININT). Uno de la policía política y otro del Departamento Técnico de Investigaciones.
(CIHPRESS)

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