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domingo, 17 de julio de 2011
POR QUE NO ME ADHIERO AL DOCUMENTO DE CONSENSO DE PAYA.Por Mario J. Viera
Mario J. Viera Gonzalez responde a corresponsales extranjeros / Foto tomada de El Nuevo Herald
Por qué no me adhiero al documento de consenso propuesto por Oswaldo Payá
Mario J. Viera
ENGLEWOOD, Florida, julio, www.cubanet.org -El documento de consenso que recoge la propuesta de Oswaldo Payá Sardiñas titulado El camino del pueblo, presenta una "propuesta básica" que incluye unos denominados "componentes esenciales" para una transición pacífica. Presentado como una iniciativa dirigida a favor de cambios en las leyes para garantizar las libertades de expresión, prensa, asociación y religión, el derecho a salir y entrar libremente de Cuba y la libertad de empresa así como el derecho de la oposición a elegir y a ser elegidos para cargos públicos, mediante una nueva ley electoral, el fin de toda discriminación contra los cubanos en su propio país y la liberación de todos los presos políticos, propone la creación de una Comisión Nacional integrada por funcionarios del gobierno castrista y representantes de la oposición que sería la encargada de introducir los cambios propuestos.
Propone además la constitución de una Comisión Electoral Nacional integrada por ciudadanos propuestos por el gobierno, la oposición democrática y otros miembros de la sociedad civil y convoca a un Diálogo Nacional que incluya la formación de una Asamblea Constituyente.
La propuesta, en cambio, tiene un marcado tinte demagógico y está planteada de manera muy pueril sin deshacerse por completo de algunos de los rasgos del oficialismo en algunas de sus propuestas.
Es legítima la aseveración que plantea el documento El Camino del Pueblo que afirma que solo “a los cubanos nos corresponde definir y decidir sobre los cambios que necesita nuestra sociedad y realizar nuestro proyecto nacional”. Justo el planteamiento. Las libertades en Cuba no se nos regalarán por ninguna potencia extranjera. Es nuestro esfuerzo, nuestra decisión de definir nuestro proyecto nacional, aunado en una lucha de todo el pueblo para recuperar nuestros derechos, lo que nos permitirá conducir al país por los causes de la democracia.
Para lograr este propósito no se requiere, como condición sine qua non la promulgación de leyes que le garanticen a la ciudadanía sus derechos y el logro de “un ambiente de confianza y respeto para todos”, ni esperar por la voluntad política del régimen totalitario de promulgar tales leyes.
Por otra parte es legítimo el derecho ciudadano que se reclama en el nuevo documento, facturado en Cuba, “a elegir y a ser elegidos para los cargos públicos mediante una nueva ley electoral”.
No es luchar por una nueva ley electoral que garantice tal derecho; el primer reclamo debiera ser la derogación del Artículo 5 de la Constitución que taxativamente expresa la condición única de partido al Partido Comunista de Cuba: “El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”. De acuerdo con este enunciado el partido gubernamental está colocado por encima de la sociedad y del Estado sin conceder cuota de participación a ninguna otra organización política. Su objetivo es “la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista” es decir, la denominada “dictadura del proletariado” ejercida desde las altas esferas del poder partidista, la consolidación del poder totalitario.
El Camino del Pueblo es un llamado a la espera de “los espacios de participación” que decida conceder el gobierno del Partido Comunista para establecer los “cambios en las leyes y con el respeto en la práctica de los derechos de los ciudadanos” y todo ello conducente a una Asamblea Constituyente. Falso desde todo punto de vista político.
La oposición cubana no tiene que unirse en torno a un proyecto de recomendaciones al gobierno. El consenso que ha de buscarse en la oposición es el de un amplio programa político que llegue a todo el pueblo de Cuba, Un programa de consenso que proyecte toda la estrategia de lucha por el poder y el establecimiento de un verdadero gobierno de transición. No hay que rogar a la espera de una Asamblea Constituyente sino exigir el rescate de la Constitución de 1940 que el castrismo derogó de un plumazo y sin el cumplimiento de los preceptos que la misma recogía en su cláusula de reforma.
El castrismo colocó a la Constitución de 1940 en el limbo del olvido; la oposición cubana no debe jugar el papel de ser su enterrador.
Primero hay que exigir la derogación del engendro legal que constituye la Constitución de 1976 y de las enmiendas que se hicieron en ella desde 1991 dirigidas a la consolidación perpetua del castrismo.
Como primer paso para el cambio el nuevo proyecto reclama la creación de una “una Comisión Nacional integrada por miembros del gobierno y de la oposición democrática y por otros componentes de la sociedad civil, incluyendo representantes de los sindicatos, las iglesias y fraternidades”. El despiste es colosal.
Veamos, los representantes del gobierno no pueden ser figuras de segunda línea ya que los trascendentales cambios que se reclaman no pueden ser decididos por personajes gubernamentales de bajo nivel de decisión. Esos representantes gubernamentales tienen que ser miembros importantes del Consejo de Ministros. Ahí encontramos personajes como José Ramón Machado Ventura, Ramiro Valdés Menéndez, Ulises Rosales del Toro, Julio Casas Regueiro, Abelardo Colomé Ibarra, el general de brigada Medardo Díaz Toledo, Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla, todos caracterizados por su elevado grado de ortodoxismo militante; ¿quiénes de estos altos funcionarios del castrismo formarían parte de la propuesta Comisión Nacional?
Es absurdo reclamar que en la supuesta Comisión Nacional se incluyan además representantes de los sindicatos. En Cuba los sindicatos son las correas transmisoras de las decisiones del Partido Comunista y del gobierno. No hay sindicatos independientes en Cuba. ¿Acaso en la mesa de debate se le dará asiento al Secretario General de la CTC, Salvador Valdés Mesa, puesto en la posición que ocupa por decisión del partido y cuya entrega al castrismo es más que conocida y cómplice de las decisiones anti obreras que impulsa el gobierno de Raúl Castro?
¿Qué decir de las iglesias? Exceptuando a la iglesia católica cubana, los cultos evangelistas o protestantes están representados por el Consejo de Iglesias de Cuba que preside Marcial Miguel Hernández Salazar un conocido pro castrista junto a los filo comunistas Oden Marichal y Raúl Suarez Ramos.
Además se mencionan “otros componentes de la sociedad civil” además de los sindicatos, las iglesias y fraternidades. Es decir, se les abriría las puertas de la participación a la Federación de Mujeres de Cuba (FMC), la Asociación de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), los Comité de Defensa de la Revolución (CDR), la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), todas dirigidas por personas de confianza para el partido comunista y para la Seguridad del Estado.
El proyecto de reformas aspira a la creación “de una nueva Comisión Electoral Nacional integrada por ciudadanos propuestos por el gobierno, la oposición democrática y otros miembros de la sociedad civil”. Falso de todo punto. El gobierno castrista no aceptará de buen agrado tal propuesta. Resulta infantil creer que de motu proprio el castrismo propiciará la institución de la “nueva Comisión Electoral Nacional”. Primero hay que arrancarle al gobierno su capacidad de imposición. Restablecer el Poder Judicial, independiente del gobierno en el ejercicio de sus funciones y sin deber obediencia más que a la Ley, como establecía la Constitución de 1940.
Esta Constitución establecía en su artículo 184 que el Tribunal Supremo Electoral, no una Comisión Electoral, estaría “formado por tres Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y dos de la Audiencia de La Habana, nombrados por un periodo de cuatro años y por los plenos de sus respectivos tribunales”, disponiendo además que la presidencia del mismo le correspondería “al más antiguo de los tres Magistrados del Tribunal Supremo”.
El artículo 185 investía al Tribunal Supremo Electoral “de plenas facultades para garantizar la pureza del sufragio, fiscalizar e intervenir cuando lo considere necesario en todos los censos, elecciones y demás actos electorales, en la formación y organización de nuevos partidos, reorganización de los existentes, nominación de candidatos y proclamación de los electos”. La experiencia política de la República y la tradición constitucional de los constituyentes de 1940 no pueden ser relegadas por la actual oposición cubana.
Una omisión muy importante dentro del nuevo proyecto es lo relacionado con la carrera judicial. Los jueces no pueden ser nombrados por la Asamblea Nacional y la ratificación del Consejo de Estado, eso conspira en contra de la imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la actividad judicial. El artículo 175 de la Constitución de 1940 establecía que para el ingreso a la carrera judicial se hiciera mediante ejercicios de oposición y en su artículo 200 declaraba inamovibles los funcionarios judiciales sin poder ser “suspendidos ni separados sino por razón de delito u otra causa grave debidamente acreditada, y siempre con audiencia del inculpado”.
Despenalización de la opinión. ¿Quién puede estar en contra de esta exigencia? La opinión libremente expresada, la crítica ejercida en el derecho popular de supervisar el accionar de sus gobernantes es la base fundamental donde descansan los pilares de la democracia. No se trata de pedir reformas al vigente Código Penal para garantizar el derecho a la libre opinión. Hay que pedir la derogación total de dicho documento legal. Exigir restablecer el muy técnico desde el punto de vista penalista Código de Defensa Social en los términos en que estaba vigente antes del 1 de enero de 1959, con las consiguientes reformas para su actualización a los tiempos actuales.
Nada se menciona en el proyecto El Camino del Pueblo, sobre la derogación de la figura penal del desacato, que también aparecía recogida en el Código de Defensa Social. Sin la derogación de este precepto penal, la opinión queda limitada por la autocensura.
Otras de las propuestas recogidas en el proyecto de reformas es la referida al derecho de todos los cubanos “de establecer sus propias empresas y negocios privados y a contratar trabajadores respetando todos sus derechos”. Una buena idea pero que requiere el establecimiento de determinadas premisas. Dentro del sistema actual no existe una codificación adecuada al mecanismo de libre empresa. Se requiere cambios profundos en lo que respecta a las obligaciones y contratos hoy muy deformadas y sin el sustento del correspondiente Código Civil adecuado a la gestión empresarial privada. Lo primero, más que un conjunto de leyes sobre el tema que pueden resultar contradictorias entre sí o demasiada labor legislativa se requiere restablecer el Código Civil tal y como estaba vigente antes del 1 de enero de 1959 donde se recogen las “normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter
privado y público”, como se ha definido al derecho
civil.
Sin embargo, el Código Civil es letra muerta si no existe su interpretación judicial, por lo que la base para establecer los derechos y las obligaciones correspondientes a las empresas privadas está en el establecimiento previo del Poder Judicial independiente e imparcial.
Los acuerdos del VI Congreso del Partido Comunista se oponen a tales supuestos pues define a la empresa estatal como la prioritaria en la gestión económica del país y su regulación por medio de la planificación central y niegan la posibilidad de la empresa privada salvo la gestión económica muy limitada del denominado “cuentapropismo”.
Un elemento presente en el proyecto tiene un tinte marcado de intervencionismo estatal que le alinea con los dogmas oficialistas, que se expresa en el siguiente enunciado: “Los recursos naturales de Cuba, el trabajo de sus ciudadanos, todo lo que el pueblo ha creado con amor y esfuerzo a través de toda su historia no debe ser, ni privatizado, ni objeto de inversionistas, ni vendidos, ni negociado sin el consentimiento del pueblo”.
Para salir del letargo económico donde el castrismo le ha sumido, Cuba deberá abrirse a la inversión extranjera principalmente en el impulso de sus recursos naturales, tanto en la minería, como en la extracción de petróleo. Deberá establecerse una legislación que penalice la corrupción administrativa y de amparo a la propiedad privada de los inversionistas sin los cargos de un intervencionismo estatal agobiante.
La Constitución de 1940 en su artículo 88 estableció que el subsuelo pertenecía al Estado pero autorizaba hacer concesiones para su explotación de acuerdo con lo que estableciera la Ley y agregaba que “la tierra, los bosques y las concesiones para explotación del subsuelo, utilización de aguas, medios de transporte y toda otra empresa de servicios públicos, habrán de ser explotados de manera que propendan al bienestar social”.
Una manifestación del nacionalismo de corte castrista se recoge en el documento bajo la demagógica consigna de: “Cuba no puede ser subastada, ni repartida como un pastel”. Junto a la incipiente propiedad privada cubana deberá facilitarse perentoriamente la inversión del capital internacional con solo las limitaciones de carácter fiscal que establezca una Ley aprobada por el Congreso.
Sin definir que se consideran salarios y pensiones “justos” el proyecto se lanza en una propuesta intervencionista de “que los precios sean acordes a los salarios para reducir y eliminar la abismal diferencia entre estos y los precios”. Los precios de las mercancías están determinados por la relación oferta/demanda un factor macroeconómico que el estado comunista viola sistemáticamente regulando los precios de manera central. En una economía de mercado libre, el Estado debe inhibirse de establecer una regulación sobre los precios; es la competencia en el mercado la que impone los precios. El Estado deberá combatir solo la deformación de los precios que sean impuestos por empresas monopolistas.
No queda claro cuál es el abuso que debe ser superado que se plantea en el documento cuando pone de manifiesto que no es el gobierno el que subsidia al pueblo sino el pueblo el que subsidia al gobierno. Queda claro que se condena la hipocresía del castrismo en el proyecto cuando asegura subsidiar al pueblo con los precios de la cartilla de racionamiento, la educación gratuita y el acceso a los servicios médicos. Todo gobierno funciona con los impuestos de los contribuyentes, si ofrece un beneficio social, ese beneficio está subsidiado con el dinero de los contribuyentes. El desarrollo económico de una nación no puede ser alcanzado cuando todas las necesidades de la población son subsidiadas por el gobierno.
Sin embargo se contradice al condenar los impuestos desproporcionados que cobra el castrismo encubiertos en la doble moneda y los bajos salarios, cuando proclama que “permanezcan garantizados gratuitamente para todos los cubanos, los derechos a todos los servicios de salud y a los de educación...”
Los servicios médicos son sumamente costosos por la alta tecnología que en los mismos se emplea actualmente. Garantizar la asistencia gratuita universal exigiría la aplicación de elevados impuestos que permitan cubrir sus gastos; como consecuencia, los salarios, después de deducidas los tasas impositivas, serían excesivamente bajos, sueldos de miseria.
Se debe garantizar la asistencia médica a todos aquellos que sus condiciones económicas no le permitan cubrir los gastos de una atención médica adecuada. Esto solo es posible con el establecimiento de un adecuado sistema de seguro social, lo que la Constitución de 1940 definía en su artículo 80 como asistencia social, la cual debía organizarse por medio de una pertinente legislación y proveyendo “las reservas necesarias con los fondos” que esa legislación determinara. Agregaba además que las “instituciones de beneficencia del Estado, la Provincia y el Municipio prestarán sus servicios con carácter gratuito sólo a los pobres”.
La oposición no debe recurrir a propuestas populistas para impulsar sus programas.
Es por todas estas razones que no me adhiero al documento de consenso brotado de la prolífica mente de Oswaldo Payá; un documento que parte de un supuesto falso para lograr su instrumentación: la voluntad del castrismo de sentarse a dialogar con los que para su sistema no son otra cosa que nada.
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