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jueves, 3 de octubre de 2013

¡Cuidado con el policía-juez!.Llegaron los tiempos del Sargento Arencibia de San Nicolas del Peladero

¡Cuidado con el policía-juez!


 El 1ro de octubre entró en vigor en la isla el decreto-ley 310, que faculta a los uniformados para calificar delitos y juzgar y sancionar a los infractores con multas desde 200 hasta 7000 pesos.. Entró en vigor en Cuba este 1ro de octubre el decreto-ley 310 que modifica el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal y que permitirá a agentes de la policía cubana investigar y calificar delitos y juzgar y sancionar a los infractores. PNR: desde octubre 2013 sus facultades irán más allá de pedir el carnet de identidad PNR: desde octubre 2013 sus facultades irán más allá de pedir el carnet de identidad Acerca de la medida, promulgada a fines de junio por Raúl Castro, la jurista independiente Laritza Diversent señaló oportunamente a martinoticias.com que empeoraría el clima de inseguridad jurídica de la ciudadanía e incrementaría la posibilidad de abusos contra los derechos de los cubanos.



   
PNR: desde octubre 2013 sus facultades irán más allá de pedir el carnet de identidad





 ARTÍCULO 1.- Se modifica el apartado 3 del artículo 8 del Código Penal, que queda redactado de la forma siguiente:

 3.- En aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción aplicable no exceda de tres años de privación de libertad o multa de hasta mil cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al Tribunal, imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del delito. Para la aplicación de esta prerrogativa a los delitos sancionables de uno a tres años de privación de libertad, se requiere la aprobación del Fiscal . 

 ARTÍCULO 6.- Se modifica la Disposición Especial del Código Penal, la que queda redactada de la forma siguiente:
 DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA: A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 8 de este Código, para los delitos cuya sanción no exceda de un año de privación de libertad o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, la multa administrativa aplicable no podrá ser inferior a doscientos pesos, ni superior a dos mil pesos. No obstante, el límite máximo de la multa podrá extenderse hasta tres mil pesos cuando las circunstancias concurrentes en el hecho o en el infractor así lo aconsejen. 
 En cuanto a los delitos cuya sanción aplicable pueda ser superior a un año y hasta 3 años de privación de libertad o multa de hasta mil cuotas o ambas, la multa administrativa a imponer no será inferior a quinientos pesos, ni superior a cinco mil, aunque en determinados casos, atendiendo a las condiciones personales del autor y las circunstancias concurrentes, pueda aumentarse hasta siete mil pesos. Un policía de tránsito revisa los documentos a un conductor. Un policía de tránsito revisa los documentos a un conductor. Diversent, activista del proyecto de asesoría legal gratuita Cubalex, explicó a martinoticias la esencia de las modificaciones: a fin de aligerar la carga de los tribunales provinciales, abrumados por un alza de la “criminalidad” (en su mayor parte delitos económicos como Actividad Económica Ilícita, Acaparamiento, Venta sin Licencia, Intervención en el Mercado Negro etc.) se transfiere a los tribunales municipales la autoridad para juzgar un 78 por ciento de los delitos previstos en el Código Penal. Pero a su vez, los gendarmes estarán facultados para resolver mediante multas administrativas un 53 por ciento de esa actividad delictiva. Sólo en un 26 por ciento de esos casos necesitarán que su decisión sea aprobada por un fiscal. Hasta ahora la autoridad de los policías para imponer multas se limitaba prácticamente a contravenciones con una sanción máxima de un año de privación de libertad. La sanción a imponer era de hasta 1.000 pesos cubanos, susceptible de aumentar a discreción del agente hasta 2.000 pesos “atendiendo a las condiciones personales” del infractor. Además el plazo para el pago de las multas administrativas resulta demasiado corto, como reza en la Disposición Especial: Si el culpable satisface el pago de la multa y cumple los términos de la responsabilidad civil dentro de los diez días hábiles siguientes al de su imposición, se tendrán por concluidas las actuaciones y el hecho, a los efectos penales no será considerado delito. No obstante, el actuante remitirá las actuaciones a la autoridad competente, cuando el infractor así lo solicite o no abone la multa o no cumpla lo dispuesto en cuanto a la responsabilidad civil. Si bien el infractor tendrá la opción de pedir defenderse en la corte, Diversent no lo recomienda pues “una vez que se activa la vía judicial, hay muchísimas instrucciones del Tribunal Supremo para que los tribunales inferiores castiguen con severidad”. Aunque uno de los objetivos de las modificaciones es enviar menos personas a las cárceles y reducir una gravosa población penal (la sexta mayor tasa del mundo en relación con la población total), la jurista anticipa que las onerosas multas –en discordancia con los bajos ingresos-- acabarán empujando al infractor a delinquir de nuevo para poderlas pagar, y a la larga, a los tribunales. “¿Están los policías debidamente capacitados para calificar legalmente un hecho y juzgarlo?”, se pregunta la autora del blog Jurisconsulto de Cuba. A su juicio, lo ideal hubiera sido restituir la figura del juez de instrucción, de modo que fuera un perito legal quien calificara el delito, con la posibilidad (no contemplada en las modificaciones) de que la persona acusada, como es su derecho, fuera acompañada desde el inicio del proceso por la asesoría de un representante legal.

Rolando Cartaya


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