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domingo, 22 de agosto de 2010

Utilización del Derecho Penal con fines políticos


Por Laritza Diversent, Abogada cubana residente en la Isla




En principio, los Estados goza de potestad soberana.
Poder que expresan, por medio de la actuación de sus
órganos y por la promulgación de leyes. Estas
últimas constituyen el instrumento idóneo para
ejercer su derecho a instituir delitos y penas (ius
puniendi). Sin embargo, es preocupante como el
gobierno cubano utiliza, la fuerza coactiva del
derecho penal, con fines políticos.
Supuestamente, la normativa jurídica-penal y la
actividad del aparato represivo estatal, deben
salvaguardar la sociedad en general. Su fin es,
prevenir y reprimir los hechos que lesionen o pongan
en peligro, intereses fundamentales que afecten las
condiciones de vida de los seres humanos. Ejemplo,
proteger la propiedad contra los robos, la vida
humana de los actos que atenten contra la integridad corporal, etc.

La precaria situación económica de la nación, determina, por una parte, que conductas
calificadas legalmente como delitos, sean acogidas, respaldadas y toleradas por la
sociedad. Por ejemplo, el hurto en el marco de las relaciones laborales con el estado. En
otros casos, comportamientos socialmente integrados, se penalizan por cuestiones
políticas. La compraventa de mercancías entre particulares está legalmente prohibida.
Las actividades económicas son asunto exclusivo del Estado Socialista.
También se dan supuesto de conductas que no están prohibidas en la ley, pero son
reprimidas por los órganos policiales. Por ejemplo, tener reconocido el domicilio en otra
provincia que no sea la capital, y permanecer en ella sin autorización. Vea acta de
detención por ilegal en Ciudad Habana.
Ejercer el periodismo de forma crítica e independiente de los medios de comunicación
oficial, es otro ejemplo de conductas prohibidas y que no representan un peligro para la
sociedad. La Ley 88 del 16 de febrero de 1999, “de protección de la independencia
nacional y la economía”, conocida popularmente como Ley Mordaza, sanciona al que
colabore con sus opiniones, por cualquier vía, con emisoras de radio y televisión,
periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros.
Es evidente que el aparato represivo del Estado cubano se ha desviado de su objetivo
fundamental y principal razón de su existencia. Mientras la sociedad cubana se hunde en
la decadencia, se sirve del ius puniendi para reprimir y perseguir conductas, percibidas
por los que detentan el poder político, como indeseables.


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